Estatutos
TITULO PRIMERO
Nombre, Domicilio y Duración
Artículo Primero: La Sociedad Médica de Santiago es una corporación de derecho privado, sin fines de lucro, que se rige por los presentes estatutos y por el Código Civil. Su nombre definitivo será: «Sociedad Médica de Santiago».
Artículo Segundo: El domicilio de la Sociedad será la ciudad de Santiago, sin perjuicio de que el Directorio pueda establecer sedes regionales o corresponsales fuera del territorio nacional.
Artículo Tercero: La duración de la Sociedad será indefinida sin perjuicio de las disposiciones sobre disolución que contienen los presentes estatutos.
TITULO SEGUNDO
Propósitos Generales y Objetivos
Artículo Cuarto: Será propósito general y permanente de la Sociedad propender y colaborar al desarrollo de la medicina interna en sus distintos niveles tanto en sus aspectos científicos como docentes y de especialización, sobre la base de programas de educación médica continua.
Artículo Quinto: Serán objetivos de la Sociedad los siguientes:
a) Facilitar la comunicación de todos aquellos profesionales cuyo quehacer está vinculado directamente con la Medicina Interna
b) Realizar reuniones periódicas, cursos, congresos y otras formas de comunicación oral o audiovisual.
c) Mantener una biblioteca y banco de datos y/o publicaciones al servicio de sus asociados.
d) Realizar actividades mutuales y de perfeccionamiento entre sus socios.
e) Editar periódicamente una Revista de tipo científico, llamada Revista Médica de Chile
f) Realizar toda otra actividad tendiente a ampliar las fronteras del conocimiento de la Medicina Interna entre sus asociados.
TITULO TERCERO
Del Patrimonio
Artículo Sexto: El patrimonio de la Sociedad estará constituido por:
a) Donaciones, aportes o financiamiento en entidades públicas o privadas nacionales o extranjeras.
b) Por todos los bienes que son de propiedad de la Sociedad Médica de Santiago en la actualidad, ya sea que los haya adquirido con la denominación de «Sociedad Médica» y «Sociedad Médica de Chile», de las cuales será su sucesora legal. Por todos los que adquiera a cualquier título y por los frutos que produzcan dichos bienes.
c) Por las cuotas que cancelan sus miembros, las cuales serán fijadas semestralmente por su Directorio o extraordinariamente cuando dicho cuerpo así lo estime conveniente.
TITULO CUARTO
De sus Miembros
Artículo Séptimo: La Sociedad tendrá tres niveles de asociados:
a) Socios Regulares: Serán los Médicos que deseen incorporarse a la Sociedad.
b) Socios Titulares: Serán los médicos que hayan realizado en el campo científico, docente o asistencial una labor de importancia para el desarrollo de la medicina interna o de cualquiera de sus subespecialidades. Se requerirá además, haber sido socio regular durante cinco años o diez años o más de título.
c) Socios Honorarios: Serán designados para esta distinción aquellos especialistas que, en forma continuada y relevante para el medio nacional, hayan contribuido al desarrollo de la medicina, en al campo científico, docente o societaria. Podrán asimismo ser designados miembros honorarios, los especialistas extranjeros que se hayan distinguido por sus aportes al conocimiento médico y hayan contribuido al progreso de la Sociedad. El socio titular podrá ser designado como honorario sin perder la calidad de tal. Sin perjuicio de las tres calidades de socios establecidos en los incisos precedentes, la Sociedad podrá tener miembros adjuntos, los que, sin ser socios, podrán participar de las actividades docentes y de extensión que la institución realice. Dichos miembros deberán ser profesionales universitarios vinculados a la medicina interna y cancelar una cuota de mantención mensual, distinta de la de los socios, que los habilitarán para asistir a los eventos que realice la sociedad o para tener acceso a sus publicaciones.
Artículo Octavo: Para ser socio en cualquiera de las categorías se requerirá tener la idoneidad moral suficiente para ello, según lo establezca el Directorio. Para acceder a socio regular bastará con llenar el formulario ad-hoc y ser patrocinado por uno de los Directores de la Sociedad. Si son residentes fuera de Santiago, el patrocinante será un socio titular. Para acceder a la categoría de socio titulares deberá hacer entrega de los antecedentes curriculares que avalen la labor realizada en el tiempo determinado. Los socios Honorarios serán designados por el Directorio en base a los antecedentes aportados por uno de sus miembros, tanto los socios regulares como titulares deberán cumplir con sus aportes mensuales; el atraso en el pago de cuotas será causal suficiente para exclusión. Los socios honorarios quedan liberados del pago de sus cuotas societarias. El Directorio de la Sociedad, por los dos tercios de sus miembros, podrá acordar la exclusión de algún socio, cuando se considere que su conducta es incompatible con el propósito y fines de la corporación.
TITULO QUINTO
De su Organización
Artículo Noveno: La Sociedad tendrá la siguiente organización interna:
a) La Asamblea General de Socios
b) El Directorio
c) La Mesa Directiva
Artículo Décimo: De la Asamblea General de Socios. La Asamblea General será el órgano máximo de conducción y administración de la Sociedad. A ella podrán concurrir con derecho a voz y voto los siguientes socios:
a) Socios Titulares
b) Socios Regulares.
Los Socios Honorarios podrán concurrir con derecho a voz y efectuar las ponencias que estimen convenientes. En dichas Asambleas, sólo los socios titulares podrán ser elegidos miembros del Directorio o de la Mesa Directiva.
Artículo Décimo Primero: Habrá Asambleas Generales, Ordinarias y Extraordinarias de Socios.
Artículo Décimo Segundo: Serán Asamblea Ordinaria la que se reúna anualmente para tratar los siguientes asuntos:
a) Aprobación de la cuenta y balance Anual de la Institución.
b) Determinación de un Programa Anual de Actividades de la Sociedad
c) Elección de sus autoridades cuando corresponda.
d) Tratar todo otro asunto que el Directorio incluya en su agenda y que no sea motivo de asamblea extraordinaria.
Artículo Décimo Tercero: Serán Asambleas Extraordinarias de Socios las especialmente convocadas para:
a) Disolución de la Sociedad
b) Modificaciones de sus estatutos
c) Venta de bienes inmuebles
d) Fusión con otras sociedades
Artículo Décimo Cuarto: Para citar a Asamblea General de socios bastará el acuerdo de la Mesa Directiva o la solicitud por escrito de cincuenta socios, con sus cuotas al día, dirigida al Presidente de la misma en carta notarial. La Asamblea será citada por algún periódico de circulación con no menos de diez y no más de veinte días contados desde la fecha de su celebración, excluida ésta.
Artículo Décimo Quinto: Las Asambleas funcionarán con el quórum del cincuenta por ciento de sus socios en la citación y con las asistentes en segunda citación. Podrán comunicarse para un mismo día la primera y segunda citación, en el mismo aviso. La disolución de la Sociedad sólo podrá acordarse con la concurrencia a lo menos del cincuenta por ciento de los votos de los socios titulares. Los demás acuerdos, incluidos la disposición de bienes, podrán ser acordados por la mayoría de los socios asistentes a la asamblea, aún en segunda citación.
Artículo Décimo Sexto: El balance anual de la Sociedad será conocido por la asamblea ordinaria, pero tendrá valor legal desde el momento en que éste sea aprobado por el Directorio de la Institución.
Artículo Décimo Séptimo: El Directorio aprobará un Reglamento Interno sobre el funcionamiento de las asambleas.
Artículo Décimo Octavo: Los socios podrán acudir a las asambleas ordinarias o extraordinarias, personalmente o mediante poder conferido a otro socio y calificado como suficiente por el Directorio. Los poderes conferidos deberán contener facultades expresas para votar en cada uno de los puntos de la agenda convocatoria, sin otra limitación que la expresión «Aprobación» o «Rechazo».
Artículo Décimo Noveno: El Secretario de la Sociedad levantará un acta circunstanciada de cada Asamblea, con mención expresa de los acuerdos y la reducirá a escritura pública sin esperar su aprobación. La Asamblea determinará a tres socios para que suscriban el acta junto con el secretario.
Artículo Vigésimo: La Sociedad tendrá un Directorio el que será el organismo de administración de la Sociedad. Le corresponderá en especial:
a) Representar judicial y extrajudicialmente a la Sociedad, pudiendo delegar tal representación en la Mesa Directiva con plenos poderes
b) Definir la política anual de actividades de la Sociedad, dentro del campo de sus objetivos y propósitos generales.
c) Aprobar los Reglamentos Internos de la Institución.
d) Acordar la exclusión de algún socio por causales estatutarias
e) Pronunciarse anualmente sobre el Balance y Memoria de la Institución
f) Designar el Editor de la Revista Médica de Chile
g) Acordar la compra y venta de bienes raíces y su hipoteca por más de dos tercios de los miembros presentes en la sesión respectiva.
Artículo Vigésimo Primero: El Directorio de la Sociedad estará compuesto de la siguiente forma:
a) Por ocho representantes de los grupos de trabajo hospitalarios, según la definición y procedimiento de elección para estos efectos apruebe el Directorio de la Sociedad.
b) Por ocho Directores en representación de aquellas sociedades filiales cuyas disciplinas están ligadas a la Medicina Interna. El reglamento establecerá el número mínimo de socios propios así como el número de socios comunes con la Sociedad Médica que deberá tener cada Sociedad filial para que puedan estar representadas en el Directorio
c) El Presidente, su Vicepresidente y el Presidente saliente Past-Presidente, elegidos en la forma que indica más adelante.
Artículo Vigésimo Segundo: El Directorio sesionará a lo menos una vez al mes y organizará tantas comisiones de trabajo como sean necesarias. Al término de su período, el Directorio elegirá la Vicepresidente que será sometido a la ratificación de la asamblea ordinaria de la sesión más próxima. Los miembros del Directorio que se refieren a las letras a y b del Artículo Veintiuno, durarán dos años en sus funciones pudiendo ser reelegidos por otro período igual. Los grupos de trabajo y sociedades filiales elegirán sus miembros al Directorio en calidad de titulares y suplentes, los cuales reemplazarán al titular en caso de ausencia definitiva o por más de seis meses.
Artículo Vigésimo Tercero: El Directorio elaborará un reglamento de elecciones de sus miembros.
Artículo Vigésimo Cuarto: La Mesa Directiva estará compuesta de la siguiente manera:
a) Un Presidente
b) Un Vice Presidente
c) Un Presidente Saliente, Past-Presidente
d) Un Secretario
e) Un Tesorero
Artículo Vigésimo Quinto: Corresponderá a la Mesa Directiva:
a) Ejercer la delegación de Representación Judicial en la Sociedad que le encomiende el Directorio con las siguientes facultades:
Uno.- Facultades Generales: Administrar libremente los negocios sociales, comprar, vender, permutar, ceder y transferir toda clase de bienes muebles, inmuebles y valores en general, conviniendo libremente los precios, forma de pago, y demás condiciones del contrario, formulando las declaraciones que estime procedentes y estableciendo cualquiera estipulación que crea conveniente introducir en la convención: dar y tomar en arrendamiento toda clase de bienes raíces y muebles sociales o de una tercera persona cualquiera; constituir prendas civiles, industriales y demás especiales sobre los bienes de la Sociedad, para caucionar las obligaciones contraídas en su representación, avalar obligaciones propias; contratar seguros; anular, rescindir y resciliar, resolver, desahuciar, terminar, ratificar o confirmar los contratos o actos que se celebren o ejecuten en representación de la Sociedad; exigir rendiciones de cuentas; pedir y aceptar la adjudicación de toda clase de bienes; convenir y aceptar estimaciones de perjuicios; retirar correspondencia, aún certificada, giros y encomiendas postales, cobrar y percibir todo cuanto se adeudare a la Sociedad por cualquier concepto, razón o título y otorgar las cartas de pago y cancelaciones del caso; confirmar y firmar toda clase de escritos, solicitudes y documentos públicos y privados que nazcan del ejercicio y uso de la razón social, alzar, cancelar y posponer hipotecas y prendas; conceder quitas y esperas; nombrar depositarios, tasadores, liquidadores y demás funcionarios que se precise; contratar trabajadores, despedirlos, modificar o poner fin a los respectivos contratos en la forma que estimare conveniente a los intereses de la Sociedad; conferir mandatos generales o especiales, constituir nuevas sociedades, modificarlas, liquidarlas o hacer ingresar a la Sociedad en las ya constituidas del mismo giro o similares.
Dos. Facultades Bancarias: Celebrar contratos de cuentas corrientes bancarias, de depósitos, de créditos o de ahorro y de cuentas corrientes mercantiles, pudiendo girar y sobregirar en todas ellas, depositar valores y dineros e instituciones bancarias o de ahorro, suspender los depósitos, girar sobre los fondos de la Sociedad, retirar talonarios de cheques y reconocer o impugnar saldos, dar orden de no pagar cheques por causas legales, protestar cheques y cualquier otro documento de pago; contratar mutuos con o sin intereses; sobregirarse o cualquiera otra obligación con bancos fiscales o semifiscales de administración autónoma o particulares, conviniendo libremente todas las condiciones de dichos contratos, como tasas o intereses, formas de pago o reembolso, cláusulas penales, de garantía hipotecaria o prendaria, general o determinada; cobrar, girar, aceptar, avalar, endosar en toda forma, renovar, descontar, prorrogar, aceptar y protestar letras de cambio, cheques, libranzas, pagarés y demás obligaciones mercantiles; contratar avances contra aceptación, abrir acreditivos en moneda extranjera; efectuar ante el Banco Central de Chile, bancos comerciales y demás instituciones competentes para importar o exportar y actuar libremente en el mercado financiero y de capitales.
Tres. Facultades Judiciales: Comparecer en juicio en calidad de demandantes, demandado o tercerista, con todas las facultades que señala el artículo Séptimo del Código de Procedimiento Civil y especialmente las de desistirse en primera instancia de la acción deducida, aceptar la demanda contraria, absolver posiciones, renunciar los recursos o los términos legales, transigir, comprometer, otorgar a los árbitros facultades de arbitradores, aprobar convenios y percibir; constituirse en agente oficioso, provocar declaratoria de quiebra e intervenir en ella con derecho a voz y a voto; presentar fianza de calumnia, reclamar implicancia y entablar recusaciones, y en general, ejercer las facultades que estime necesarias para el desempeño de la representación. No obstante, la venta e hipoteca de bienes raíces requerirá el acuerdo de la Asamblea.
b) Admitir socios
c) Ejecutar el Presupuesto de la institución conforme al Plan Anual de actividades que apruebe el Directorio
d) Abrir cuentas corrientes bancarias y girar contra ellas con la sola firma del Presidente y del Tesorero
e) Efectuar todos los demás actos de administración que sean necesarios para la buena marcha de la Institución.
Artículo Vigésimo Sexto: Será Vice-Presidente aquel socio que sea designado por el Directorio antes de expirar su mandato y para actuar como tal en los próximos años. Para ser elegido como Vice-Presidente se requerirá tener a lo menos diez años como socio titular, haber cumplido un período como director y deberá ser ratificado por la Asamblea General de Socios. El Secretario y Tesorero serán designados por el Directorio de entre sus miembros en la primera sesión constitutiva. Si fueran designados Secretario o Tesorero alguno de los directores a que se refieren las letras a) y b) del Artículo Veintiuno, no habrá elección de nuevos miembros así como tampoco serán reemplazados por suplentes.
Artículo Vigésimo Séptimo: Será Presidente de la Sociedad Médica el Vice-Presidente en ejercicio del período anterior designado en los términos previstos en el Artículo Veintiséis. Asumirá sus funciones al término del mandato del Presidente saliente y durará dos años en su cargo. Sin embargo, el Directorio podrá designar a otro de sus miembros en calidad de Presidente con un quórum calificado de los dos tercios de sus miembros presentes. Le corresponderá las siguientes atribuciones:
Uno) Presidir las sesiones del Directorio y de las Asambleas.
Dos) Citar a sesiones de directorio y de Asamblea conforme a los estatutos
Tres) Preparar el Balance y la Memoria anual de la Corporación.
Cuatro) Realizar las demás funciones que le encomiende la Mesa Directiva, el Directorio o la Asamblea.
Cinco) Proponer a la Mesa directiva o al Directorio los acuerdos relativos al Patrimonio y Presupuesto de la Institución que estime necesario.
Artículo Vigésimo Octavo: El Vice-Presidente subrogará la Presidente en caso de ausencia o impedimento, con plenas facultades.
Artículo Vigésimo Noveno: Son obligaciones del Secretario General:
a) Preparar la tabla, redactar y dar lectura a las actas de las diferentes sesiones y ser el Ministro de Fe de la Sociedad.
b) Redactar y firmar la correspondencia de la Sociedad conjuntamente con el Presidente.
c) Llevar un registro completo de todos los socios.
d) Reemplazar al Vice-Presidente en caso de ausencia
e) Desempeñar las demás funciones que el Directorio pueda encomendarle.
Artículo Trigésimo: Son obligaciones del Tesorero:
a) Llevar al día la contabilidad de la Sociedad.
b) Cobrar las cuotas de los asociados.
c) Firmar conjuntamente con el Presidente, los documentos bancarios o comerciales de acuerdo con lo establecido en estos Estatutos o previa autorización especial otorgada por el Directorio
d) Rendir anualmente un balance de las actividades financieras de la Sociedad.
Artículo Trigésimo Primero: El Editor de la Revista Médica de Chile, designado por el Directorio, durará cuatro años en sus funciones, pudiendo ser reelegidos indefinidamente.
Artículo Trigésimo Segundo: Habrá una Junta de Vigilancia compuesta por tres socios titulares elegidos por la Asamblea ordinaria de socios y que tendrá las siguientes funciones exclusivas:
a) Revisar las cuentas del Balance la Institución
b) Proponer al Directorio la auditoría de dichas cuentas cuando lo estime conveniente y por motivos fundamentados.
TITULO SEXTO
Memoria y Balance
Artículo Trigésimo Tercero: La Sociedad practicará su Balance anual el que será sometido a la aprobación del Directorio. Dicho Balance será presentado por el Presidente y conocido por la Asamblea ordinaria más próxima. La aprobación del Balance por parte del Directorio será suficiente para su validez legal.
Artículo Trigésimo Cuarto: El Presidente preparará al término de su mandato una cuenta de su gestión en lo relativo a las actividades propias de la corporación, la cual se imprimirá y se dará a conocer a la asamblea de socios.
TITULO SÉPTIMO
Pérdida de la calidad de socio
Artículo Trigésimo Quinto: La calidad de socio se pierde:
a) Por fallecimiento.
b) Por renuncia aceptada por el Directorio.
c) Por exclusión acordada por el Directorio por los dos tercios de los votos de sus socios, por pérdida de la calidad moral para pertenecer a la institución o por incumplimiento reiterado de sus obligaciones.
d) No pago de cuotas sociales, según lo determine el Directorio. El acuerdo del Directorio será inapelable y se comunicará por carta certificada.
TITULO OCTAVO
Disolución y Liquidación
Artículo Trigésimo Sexto: La Sociedad podrá disolverse si los dos tercios de los socios así lo acordaren en Asamblea Extraordinaria citada especialmente para dicho fin. La disolución y liquidación será practicada por el Presidente de la Sociedad; un miembro de la Junta de Vigilancia y un Socio designado por la Asamblea Extraordinaria. El informe de liquidación deberá ser publicado en los periódicos de circulación nacional.
Artículo Trigésimo Séptimo: Practicada la liquidación de sus bienes el remanente de éstos será donado a las sociedades filiales que tengan representación en el Directorio por iguales partes. Si ellas no existiera, los bienes tendrán el destino que se determine por Decreto Supremo.
TITULO NOVENO
Incompatibilidad e Interpretación.
Artículo Trigésimo Octavo: Serán incompatibles entre sí, los siguientes cargos:
a) Presidente
b) Vice-Presidente
c) Directores de las letras a) y b) del Artículo veintidós. Estos Directores podrán ser designados tesorero y secretario conforme al artículo veinticuatro.
d) Miembros de la Junta de Vigilancia.
Artículo Trigésimo Noveno: Los aspectos no tratados en los presentes estatutos serán interpretados por el Directorio o complementados por los reglamentos internos que dicho cuerpo apruebe.
TITULO DÉCIMO
Modificaciones
Artículo Cuadragésimo: Los presentes estatutos podrán ser modificados por una asamblea extraordinaria de socios y por las mayorías que establece el Decreto Supremo ciento diez del Ministerio de Justicia de mil novecientos setenta y nueve, artículo dieciocho. Las proposiciones de modificación serán presentadas a la Asamblea por el Directorio.
TITULO DÉCIMO PRIMERO
Disposiciones Transitorias
Artículo Primero: Mientras mantenga vigencia el D.L. número trescientos cuarenta y nueve de mil novecientos setenta y cuatro, el Directorio de la Sociedad y su Mesa Directiva, será designada por el Sr. Intendente de la Región Metropolitana, siendo suficiente como acto jurídico competente, la Resolución de dicha autoridad en la cual se ejerza tal atribución.
Artículo Segundo: Habida consideración de la Resolución seiscientos veintidós de la Intendencia Metropolitana de Santiago, el actual Directorio y la Mesa Directiva es la siguiente: Presidente: Dr. Gustavo Pineda Valdivia, Vice-Presidente: Dr. Ricardo Ferretti Daneri, Past-President: Dr. Rodolfo Armas Merino. Tesorero: Dr. Hugo Pumarino Carte. Secretario: Dr. Fernando Florenzano Urzúa. Directores: Dr. Aurelio Carvallo Valenzuela. Dr. Félix Muñoz Cantó. Dr. Miguel Oyonarte Gómez. Dr. Guido Osorio Solís. Dr. Emilio Roessler Bonzi. Dr. José Antonio Rodríguez Villegas. Dr. Atilio Vaccarezza Sturla. Dr. Vicente Valdivieso Dávila. Dr. Víctor Vargas Klapp.
Artículo Tercero: Los actuales socios de la Sociedad Médica pasarán automáticamente a tener la calidad de socios regulares o titulares en conformidad al cumplimiento de los requisitos establecidos en las letras a) y b) del artículo séptimo permanente. El Directorio calificará el cumplimiento de dichos requisitos y aprobará los nuevos registros de socios comunicando a cada uno de ellos la calificación otorgada.
Artículo Cuarto: La Sociedad Médica de Santiago, será la sucesora legal de todos los bienes muebles e inmuebles de propiedad o inscritos a nombre de la Sociedad Médica según D.S. del veinticinco de septiembre de mil ochocientos setenta y uno del Ministerio de Justicia; de la Sociedad Médica de Santiago, según el D.S. del veintinueve de Agosto de mil ochocientos noventa y tres del Ministerio de Justicia y Sociedad Médica de Chile, según S.D. número dos mil doscientos veinticinco del veinticinco de Agosto de mil novecientos veinticinco del Ministerio de Justicia. En especial de los siguientes bienes:
a) Resto de Propiedad ubicada en calle Esmeralda seiscientos setenta y ocho interior, inscrita a fojas siete mil setecientos cuarenta y seis número catorce mil doscientos setenta y tres del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al Registro de Propiedad del año mil novecientos cuarenta y nueve y cuyos deslindes son: al Norte en veinte y tres metros setenta y cinco centímetros, con propiedad del Colegio Médico de Chile A.G.; al Sur, en diez y nueve metros, quince centímetros, con propiedad de don José María Velasco y de la señora Aristía de Marcoleta; al Oriente, en cincuenta metros con propiedad de los herederos de don Vicente Bustillos y al Poniente, en cincuenta y dos metros cinco centímetros con propiedad de la sucesión de don Juan de la Barra y otros.
b) Propiedad raíz ubicada en calle Presidente Riesco número seis mil uno, Las Condes, que corresponde al lote o sitio Diecinueve -A- uno -B-, del Plano de subdivisión respectivo, Comuna de Las Condes, que deslinda: al Norte, en noventa metros noventa centímetros con calle Presidente Riesco; al Sur en noventa y un metros con lote -A- uno -a-; al Oriente, en treinta y nueve metros cuarenta centímetros con propiedad de Copec; al Poniente, en treinta y nueve metros cuarenta centímetros con otro propietario. El título está a fojas treinta y un mil cuatrocientos noventa y cinco, número cuatro mil trescientos treinta y uno de mil novecientos ochenta y cinco del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Santiago. Efectuado el debate correspondiente, se procedió a la votación de las modificaciones, tomándose los siguientes acuerdos:
Acuerdo Primero: Aprobar, por la unanimidad de los socios asistentes, la modificación de los estatutos propuesta por el Directorio y leída por el Secretario, cuyo texto forma parte de esta acta.
Acuerdo Segundo: Facultar al abogado Sr. Alfonso Laso Barros para reducir la presente acta a escritura pública, sin esperar su aprobación, para requerir de S.E. el Presidente de la República la aprobación de la modificación aprobada y aceptar las observaciones que introduzca en los estatutos aprobados.
Acuerdo Tercero: Facultar al Sr. Secretario de la Sociedad para transcribir la presente acta al libro correspondiente y suscribirla a nombre de la Asamblea. Se cierra la sesión siendo las catorce treinta horas. F. Florenzano Secretario. Los Avisos publicados en el Diario La Nación de fechas 14 y 26 de Agosto de 1987 respectivamente son del tenor siguiente: «La Nación. Cítase a asamblea extraordinaria de socios de la Sociedad Médica de Santiago, para el día 25 de agosto de 1987 a las 12:30 horas, en primera citación, en el local de calle Esmeralda 678 interior. Tabla: Modificación estatutos. Quórum de asistencia: 2/3 de sus socios. El Presidente. Santiago de chile, viernes 14 de Agosto de 1987». «La nación. Cítase a asamblea extraordinaria de socios de la Sociedad Médica de Santiago en Segunda citación, para el día 8 de septiembre de 1987 a las 12:30 horas en el local de calle Esmeralda 678 interior. Tabla: Modificación de estatutos. quórum de asistencia: Los socios presente. El Presidente. Santiago de Chile, Miércoles 26 de Agosto de 1987. Certificado: la Notario Suplente que suscribe, certifica que se encontró presente en la Asamblea Extraordinaria de Socios de la Sociedad Médica de Santiago, efectuada el día 8 de Septiembre de 1987, en el lugar y hora que antes se menciona. Asimismo, certifica que se citó a los socios de dicha Sociedad, por medio de avisos publicados en el Diario La nación, los días 14 y 26 de Agosto de 1987, y que el Acta que antecede es una relación fiel y exacta de lo allí tratado, acordado y efectuado. Santiago, 8 de Septiembre de 1987. L.M. Lippi J.Not.Supl. Conforme con el Libro de Actas que he tenido a la vista y que rola de fojas dos a fojas siete inclusives. EN COMPROBANTE y previa lectura firma Di copia. Doy fe. A.Laso B. L.M.Lippi J. , Not. Supl.